El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, publicado en el Boletín Oficial del Estado a fecha de 19 de septiembre de 2018. Este Real Decreto traspone la Directiva (UE) 2016/2102, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
La Directiva Europea se basa en la norma EN 301 549 “Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC” y esta, a su vez, es una adaptación de las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG 2.1) del W3C.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web
Sobre la accesibilidad
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
Por tanto, la accesibilidad promueve la universalidad de la web, permitiendo el acceso satisfactorio a todos los usuarios independientemente de sus características personales, o dispositivo o sistema operativo que utilicen.
Situación de cumplimiento
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas continúa trabajando para dar cumplimiento al RD 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, siendo una prioridad eliminar las barreras que impidan o dificulten el acceso a los usuarios al entorno web.
Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a las excepciones y la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue realizada en junio de 2022.
El método empleado para preparar la declaración ha sido la autoevaluación efectuada por el propio Colegio.
La última revisión de la declaración fue realizada en junio de 2022.
Observaciones y datos de contacto
Puede realizar las siguientes comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) y 11 del RD 1112/2018, de 7 de septiembre):
Para ello, puede dirigirse al Colegio a través de los siguientes medios:
Procedimiento de aplicación
Se encuentra previsto en el art. 13 del RD 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, esta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5 del RD 1112/2018, la persona interesada podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.
Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de no haber obtenido respuesta en un plazo de veinte días hábiles.
Dicha reclamación deberá ser presentada y registrada conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La reclamación deberá dirigirse a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos, o si la respuesta se hubiera realizado desde dicha Junta, se dirigirá al Consejo Canario de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
La reclamación se podrá presentar en el siguiente enlace: Sugerencias y Reclamaciones
Recibida la reclamación, la Unidad responsable de atenderla deberá responder a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses.
El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya realizado las aclaraciones oportunas, se continuará con la tramitación de la reclamación.
Transcurrido el plazo máximo para resolver la reclamación sin que se haya notificado la resolución de la misma, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.
Contenido opcional
Este sitio web aplica los requisitos de la Norma UNE-EN 301549:2019 considerando las excepciones del RD 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
El sitio web está diseñado para su visualización Responsive, de manera que se visualiza de forma óptima en los dispositivos tablet y móviles.